La actualización forma parte del cronograma de aumentos dispuesto por el Gobierno nacional mediante la Resolución 4/2026, luego de que representantes sindicales y empresarios no alcanzaran un acuerdo en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos estatales que actúan como empleadores.
El esquema contempla nuevas subas hasta abril de 2027. Después del monto vigente en octubre, el salario mínimo será de $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre. En enero de 2027 llegará a $414.200, en febrero a $422.000, en marzo a $429.600 y en abril alcanzará los $437.000.
Para los trabajadores jornalizados, el valor por hora pasará de $1.956 en octubre a $1.994 en noviembre y $2.032 en diciembre. En enero será de $2.071, en febrero de $2.110, en marzo de $2.148 y en abril de $2.185.
El reajuste había comenzado el 1 de septiembre, cuando el SMVM se ubicó en $383.800 mensuales y $1.919 por hora. La resolución establece además que las asignaciones familiares quedan excluidas de estos montos y que, en los casos de jornadas reducidas o contratos a tiempo parcial, el salario deberá calcularse de manera proporcional a la carga horaria.
Uno de los efectos directos de la actualización se observa en la Prestación por Desempleo. De acuerdo con la normativa, el beneficio equivale al 75% de la mejor remuneración mensual habitual percibida durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato, con un piso y un techo vinculados al salario mínimo.
Con el SMVM de octubre, la prestación no podrá ser inferior a $195.600, equivalente al 50% del salario mínimo, ni superar los $391.200, que representan el 100% del SMVM. Estos valores corresponden a trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa, mientras que para quienes tienen una jornada reducida o contratos a tiempo parcial se aplica la proporcionalidad correspondiente.
El nuevo salario mínimo también modifica los parámetros de acceso a determinados programas, aunque no implica necesariamente un aumento automático de los beneficios. En el caso de las Becas Progresar, el ingreso del solicitante y de su grupo familiar no debe superar tres salarios mínimos. Con el valor vigente desde octubre, el límite se ubica en $1.173.600 mensuales. Los titulares de una pensión no contributiva por invalidez constituyen una excepción, ya que sus ingresos no se computan bajo esta condición.
Los vouchers educativos también utilizan el SMVM como referencia para establecer el límite de ingresos familiares. El requisito contempla que los ingresos del grupo no superen siete salarios mínimos, por lo que el nuevo tope queda establecido en $2.738.400 mensuales. La actualización amplía el límite de acceso, pero no representa por sí misma un incremento en el valor del voucher.
En el Programa Hogar, destinado a viviendas que no cuentan con conexión a la red de gas natural ni tarifa social de gas, el límite de ingresos equivale a dos salarios mínimos por grupo familiar. Con el SMVM de octubre, el tope pasa a $782.400 mensuales. Para hogares en los que una persona cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), el límite se eleva a tres salarios mínimos, es decir, $1.173.600. En las provincias patagónicas y en el partido bonaerense de Patagones, los topes pueden ubicarse entre 2,8 y 4,2 salarios mínimos, según corresponda.
Otro de los programas que toma como referencia el SMVM es Formando Capital Humano, dirigido a trabajadores registrados del sector privado cuyos ingresos brutos mensuales no superen tres salarios mínimos, además de desocupados, monotributistas sociales, monotributistas de categoría A, empleados de casas particulares y trabajadores temporarios rurales. Desde octubre, el límite salarial para estos trabajadores se ubica en $1.173.600 brutos mensuales. La modificación incide sobre las condiciones de acceso, pero no supone un pago automático.
Por otra parte, la asignación estímulo no remunerativa destinada a trabajadores con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo equivale al 40% del SMVM. Tomando como referencia el salario mínimo de octubre, esa proporción representa $156.480, aunque el monto puede ser establecido por las autoridades mediante resoluciones específicas y criterios de cálculo propios.
El incremento del salario mínimo no implica, en cambio, una actualización automática de las asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones ni otros beneficios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La Resolución 4/2026 establece expresamente que el SMVM se determina excluyendo las asignaciones familiares, mientras que estos beneficios cuentan con mecanismos de actualización y normas específicas vinculadas al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por ese motivo, el efecto de la suba del salario mínimo sobre otras prestaciones sociales depende de que la normativa particular de cada programa utilice el SMVM como referencia para determinar montos, requisitos, límites de ingresos o condiciones de incompatibilidad.








