El planteo se suma a otros cuestionamientos contra la norma y tiene como antecedente una resolución de la Cámara Nacional Electoral que en junio declaró nulo e inconstitucional el decreto. En paralelo, la Cámara Civil y Comercial Federal también consideró que el DNU no cumplía con las exigencias constitucionales para modificar el régimen de ciudadanía.
Uno de los expedientes está relacionado con el ciudadano chino Yang Liping, en la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía”. Allí, la Cámara Nacional Electoral sostuvo que los argumentos utilizados para justificar el dictado del decreto no demostraban una situación de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que hiciera imposible recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
El DNU había establecido que las solicitudes de cartas de ciudadanía dejaran de tramitar ante los jueces federales y pasaran a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones. Ese cambio es uno de los principales puntos cuestionados judicialmente.
Otro expediente se inició a partir de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Yana Volosh contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo. La demandante cuestionó que mediante un decreto de necesidad y urgencia se hubieran modificado las leyes de ciudadanía y migraciones, al considerar que se trata de una materia reservada al Congreso y que no estaban dadas las condiciones previstas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal concluyó que el DNU 366/2025 no cumplía con los requisitos constitucionales necesarios para modificar el régimen de ciudadanía y nacionalidad. Por ese motivo, revocó la decisión apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto en ese aspecto y dispuso que un juzgado federal retomara la competencia para tramitar la solicitud de carta de ciudadanía.
La discusión también alcanzó a la cuestión de qué fuero debe intervenir en este tipo de casos. En otro expediente iniciado por una persona identificada como A.A., se había resuelto en primera instancia que la causa debía tramitar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
El juez había considerado que el decreto estaba vinculado con una actividad materialmente administrativa y con la distribución de competencias dentro de la Administración Pública Nacional. También tuvo en cuenta que la propia norma establece que los recursos contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones deben ser tratados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por las cámaras federales correspondientes en las provincias.
A.A. apeló esa decisión y sostuvo que el DNU no había modificado la competencia del fuero Civil y Comercial Federal en materia de ciudadanía. También planteó que el criterio utilizado por el magistrado ya había sido dejado sin efecto anteriormente por la propia Cámara.
El Ministerio Público Fiscal respaldó la apelación y consideró que la causa debía continuar ante el fuero especializado. El fiscal general sostuvo que el objetivo del expediente no era únicamente revisar una decisión administrativa, sino determinar si eran constitucionales las disposiciones del DNU que modificaron las categorías de residencia y los requisitos para la naturalización de extranjeros.
En ese sentido, señaló que la ley 346 y el decreto 3213/84 establecen que las solicitudes de naturalización deben presentarse ante los jueces federales. En la Ciudad de Buenos Aires, esa competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal, de acuerdo con un criterio establecido por la Corte Suprema en el precedente Fallos 308:301.
La Sala III, integrada por Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, coincidió con ese planteo y revocó la decisión de primera instancia. Los camaristas indicaron que el criterio ya había sido aplicado en otros expedientes y que también se correspondía con la posición adoptada por la Corte Suprema en el antecedente citado.
De esta manera, la Cámara determinó que los cuestionamientos vinculados con el régimen de ciudadanía y naturalización deben continuar ante el fuero Civil y Comercial Federal y ordenó que el juzgado que había declinado su competencia vuelva a intervenir.
El demandante había planteado además que el nuevo esquema trasladaba a un órgano administrativo una atribución que, según su interpretación, correspondía a los jueces federales y que la modificación restringía el ejercicio del derecho de naturalización reconocido por el artículo 20 de la Constitución Nacional.
La discusión sobre el DNU 366/2025 se desarrolla así en distintos expedientes judiciales, mientras uno de los planteos ya llegó a consideración de la Corte Suprema. El decreto también había sido cuestionado en otras causas, incluida una vinculada con la ley de Tierras.








