Una parte de los contribuyentes que solicitó la devolución ha recibido requerimientos para entregar la documentación pertinente, con un plazo fijado hasta el 1° de julio. Desde el organismo se aseguró que estos procedimientos forman parte de la rutina habitual. “Los controles son los de siempre”, señalaron. Los requerimientos, según la notificación, se realizan en el marco de las facultades que otorgan “los artículos 35 y 36 de la Ley N° 11.683” y “el artículo 1° del Decreto N° 618/97”.
En este contexto, ARCA ha solicitado obtener extractos de cuentas bancarias, tanto en pesos como en moneda extranjera, así como de billeteras virtuales y cuentas comitentes correspondientes a 2024 y 2025. Además, es necesario justificar el origen de fondos en caso de existir discrepancias entre las acreditaciones y los ingresos reportados, y se requiere una planilla Excel que detalle cada acreditación recibida, entre otros requisitos.
Marcos Felice, contador y fundador del Blog del Contador, comentó que “no es habitual que se pida toda esa información”. Según sus indagaciones, este proceso afecta a aquellas personas que han presentado la solicitud de pronto despacho para acelerar el trámite, lo que ocasiona que ARCA emita esta solicitud. Para el experto, en algunos casos este requerimiento puede verse como “una forma sutil de que la persona desista del pedido” de devolución de las percepciones impositivas, que son recursos cruciales para la recaudación.
Cabe destacar que no todos los casos bajo verificación o fiscalización por parte de ARCA conllevan el envío de un requerimiento formal. No obstante, estos procedimientos se generan cuando el fisco encuentra, por ejemplo, diferencias entre los ingresos informados y las acreditaciones bancarias.
“No hay opción para el contribuyente más que informar a ARCA o hacer una conciliación, explicando las razones que podrían haber llevado a la existencia de ingresos no declarados. Entre los motivos comunes están las transferencias entre familiares, reintegros de gastos o recuperos que ingresaron a la cuenta del contribuyente sin haber sido declarados ni facturados, dado que no era necesario hacerlo”, comentó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Es importante mencionar que las percepciones aplican a operaciones en moneda extranjera (salvo para personas humanas y sucesiones indivisas), así como a consumos con tarjeta en el exterior y a servicios contratados a través de agencias de viajes.
Los trabajadores en relación de dependencia o jubilados pueden gestionar la devolución de estas percepciones mediante el SIRADIG, cuyo plazo ya expiró el 31 de marzo. Si no se ingresaron los datos correspondientes, los empleadores no podrán realizar la devolución; en tal caso, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos retenidos.
Por su parte, los monotributistas, los sujetos no inscriptos en el impuesto o los empleados que no sufrieron retenciones en Ganancias tienen la posibilidad de solicitar este procedimiento a partir del 1° de enero del año siguiente al de la percepción. En este caso, se presenta una declaración jurada por cada mes en que se registraron percepciones, lo que significa que si hubo percepciones durante los doce meses, deberán diligenciar doce declaraciones, el límite establecido.
“Es posible que, aun cuando la solicitud sea aprobada, se retrase el pago efectivo. Existen situaciones en las que la aprobación se emite de forma automática o se resuelve rápidamente, pero el reintegro de los fondos solicitados puede demorar varios meses”, advierte Girardi.
Sin embargo, no todos los empleados en relación de dependencia reciben su devolución de la misma manera.
“Si el empleador retuvo $ 50.000 en concepto de impuesto a las Ganancias y el contribuyente tuvo percepciones por $ 20.000, el empleador podrá devolver esa suma. En cambio, si el empleador retuvo $ 50.000 pero las percepciones fueron de $ 80.000, solo se reintegrarán hasta $ 50.000, que es el límite de devolución”, detalló la especialista.
En esta última situación, el empleado deberá solicitar a ARCA la devolución mediante “un procedimiento más complicado”, ya que será necesario presentar una declaración jurada donde se evidencie el saldo resultante.









