Para el personal que cobra por hora, la remuneración mínima quedó establecida en $4.438,77 con retiro y $4.829,13 sin retiro para la categoría de supervisores. En el caso del personal para tareas específicas, el valor es de $4.223,25 con retiro y $4.597,18 sin retiro. Los caseros perciben $3.996,45 por hora, mientras que quienes realizan tareas de asistencia y cuidado de personas cobran $3.996,45 con retiro y $4.435,86 sin retiro. Para tareas generales, la hora de trabajo quedó fijada en $3.733,72 con retiro y $3.996,45 sin retiro.
En la modalidad mensual, los supervisores perciben un salario mínimo de $553.725,91 con retiro y $612.673,11 sin retiro. El personal para tareas específicas cobra $517.006,43 con retiro y $571.426,17 sin retiro. Los caseros tienen un salario mensual de $505.302,76, mientras que quienes se desempeñan en asistencia y cuidado de personas perciben $505.302,76 con retiro y $558.972,92 sin retiro. Para tareas generales, la remuneración mensual quedó establecida en $458.053,22 con retiro y $505.302,76 sin retiro.
La actualización salarial completó el esquema de aumentos acordado para el segundo trimestre del año, que contempló incrementos del 1,8% para abril, 1,6% para mayo, 1,5% para junio y un 1,4% correspondiente a julio, que se liquida durante agosto.
Además de los salarios básicos, la normativa mantiene vigentes distintos adicionales. Entre ellos se encuentra el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario básico por cada año trabajado, y el adicional por zona desfavorable, del 31%, para quienes prestan servicios en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La liquidación de agosto también incorpora el pago del 50% restante del bono no remunerativo acordado previamente. El monto total de ese beneficio alcanza hasta $20.000 por relación laboral y se abona de manera proporcional a la cantidad de horas trabajadas.
Con la publicación de la nueva escala oficial, quedaron formalizados los valores mínimos que rigen durante agosto para todo el personal comprendido en el régimen de trabajo en casas particulares.









