El máximo tribunal emitió una aclaración con el objetivo de “despejar dudas” en torno a la sentencia y destacó que en esta ocasión “solo se decidió un aspecto procesal” vinculado a la legitimación de una asociación en la obtención de una medida cautelar.
La Corte subrayó que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” y no afecta otras medidas cautelares que están en trámite ante diferentes tribunales.
Asimismo, precisó que el fallo no impide que cualquier individuo que considere inconstitucional el régimen legal de tierras pueda solicitar una medida cautelar, cuya procedencia será determinada por el juez correspondiente.
En este sentido, el tribunal enfatizó que “los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
La Corte también señaló que su sentencia no interfiere en el trabajo del Congreso en relación a este aspecto del DNU 70/2023, recordando que dicha norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y actualmente está siendo evaluada por la Cámara de Diputados.
En su comunicado, la Corte reafirmó su compromiso con el medio ambiente, argumentando que ha ejercido un liderazgo significativo durante años en la protección de los recursos naturales y bienes colectivos.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó el tribunal.
Finalmente, la Corte aclaró que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, la cual rige la protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no ha sido resuelta en este expediente. Así, la Corte se comprometió a pronunciarse sobre dichas normas cuando se presenten los reclamos pertinentes, lo que, según indicó, aún no ha sucedido, asegurando que no puede interpretarse que haya una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.









