La modificación fue aprobada por la Legislatura provincial a fines de julio y quedó formalizada con la publicación de la Ley 11.302 en el Boletín Oficial. El nuevo régimen alcanza a los empleados públicos de los tres poderes provinciales y a los municipios y comunas adheridos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Uno de los principales objetivos es reducir el déficit del sistema y disminuir la dependencia de recursos del Tesoro provincial. Actualmente, la caja cuenta con 66.823 beneficios activos y un haber promedio superior a $1,7 millones. La relación es de 1,82 aportantes por cada beneficiario y se proyecta que caiga a entre 1,41 y 1,26 para 2036.
La reforma declara al sistema en emergencia económica y financiera por dos años, con posibilidad de prorrogarla por otros dos. También establece un aporte extraordinario del 3%, adicional al 16% vigente, para las remuneraciones superiores a $3 millones. En el caso de los empleadores, se suma una contribución del 3%, que podrá reducirse al 1,5% bajo determinadas condiciones.
El cambio más significativo se dará desde 2031, cuando comenzará a aumentar gradualmente la edad requerida para las jubilaciones ordinarias comunes. Actualmente es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, con 30 años de aportes. Desde 2031 se sumarán seis meses por año hasta alcanzar los niveles previstos por el sistema nacional: 65 años para los hombres y 60 para las mujeres.
También aumentará el requisito de aportes. Desde 2031 se incorporará un año cada dos años, comenzando con 31 años y llegando a 35 años en 2039.
Los regímenes especiales, entre ellos el docente, mantendrán edades inferiores, aunque quienes accedan a estos beneficios desde enero de 2028 deberán realizar aportes adicionales durante el período en que su edad sea menor a la exigida para la jubilación común.
La reforma también modifica el cálculo del haber inicial. La jubilación continuará representando el 82%, pero se calculará sobre el promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones sujetas a aportes, equivalentes a 15 años, en lugar de las 120 remuneraciones consideradas anteriormente.
En cuanto a la movilidad, las actualizaciones quedarán vinculadas con los aumentos salariales del grupo de empleados públicos que concentre la mayor cantidad de aportantes.
La nueva normativa también limita temporalmente las pensiones por fallecimiento. Para los cónyuges, la prestación tendrá una duración equivalente al tiempo del matrimonio, mientras que para las uniones convivenciales se establece un máximo de ocho años. Se mantienen excepciones para determinados casos en los que podrá conservarse el carácter vitalicio.
Por último, se eleva de 68 a 70 años la edad para acceder a la jubilación por edad avanzada, que requerirá 20 años de aportes, y se modifican los beneficios por invalidez. Ambas prestaciones pasarán a calcularse sobre el 70% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones.









