La nueva disposición modifica el cronograma fijado previamente por la Resolución General N° 5.851, que establecía el 27 de julio como fecha límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025. Con la actualización, los contribuyentes dispondrán hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada, mientras que el vencimiento del pago del saldo continuará vigente para el 27 de julio de 2026.
El alcance de la resolución comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General N° 5.692, tanto aquellos que tributan bajo el régimen general como quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Además, ARCA confirmó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantendrán como fecha límite el 27 de julio de 2026.
Por otra parte, el organismo también prorrogó el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. El nuevo calendario establece distintas fechas según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): los contribuyentes con números finalizados en 0, 1, 2 y 3 deberán cumplir el 14 de septiembre de 2026; aquellos con terminaciones 4, 5 y 6, el 15 de septiembre; y quienes tengan CUIT finalizado en 7, 8 y 9, el 16 de septiembre.
Según los fundamentos de la resolución, ARCA consideró conveniente ampliar los plazos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, señaló que la extensión del vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 responde a que su cálculo se determina a partir del impuesto correspondiente al período fiscal anterior.









