La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial y alcanzó productos que hasta ahora no estaban incluidos en el mecanismo de equivalencias establecido a principios de 2025. Esto incluye aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes utilizados como insumos por la industria local, los cuales fueron omisos en el decreto 35/2025. Esa normativa, firmada en enero del año anterior, permitía que los productos alimenticios terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios —como Estados Unidos, naciones de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros mencionados en el Anexo III del Decreto 2126/71— pudieran ingresar al país sin trámites adicionales de registro, únicamente con la presentación de las certificaciones de origen.
El inconveniente radicaba en que un alimento terminado que contuviera un aditivo específico pudiera ser importado sin complicaciones, mientras que la industria argentina no tenía la posibilidad de utilizar ese mismo insumo en la producción de un producto equivalente. Con la implementación del decreto 697/2026, se ha subsanado esta situación al permitir el reconocimiento de equivalencia para esos insumos, siempre y cuando posean una certificación emitida por la autoridad competente del país de origen.
Además, el texto extiende este principio a productos que cuenten con evaluación o autorización conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el objetivo de “eliminar exigencias y procedimientos que impliquen una duplicación de controles respecto de productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos”.
Asimismo, se considera necesario impulsar mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa que faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías, según se argumentó.
Los organismos responsables ahora solo deberán requerir “completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda exigir requisitos adicionales”. Esta regla se aplica a aquellos productos que no se utilicen con “finalidades medicinales o usos terapéuticos, y que no estén incorporados al Código Alimentario Argentino para la categoría de alimento en cuestión, o que, si lo están, no tengan condiciones de uso específicas en dicho código”.
Con esta normativa, las competencias de control y fiscalización de importaciones alimentarias han sido agrupadas en el SENASA, eliminando la dispersión existente entre diversos organismos. Esto no implica la creación de nuevas atribuciones, sino que organiza funciones que ya estaban siendo ejercidas en parte por el organismo, evitando superposiciones con otras autoridades sanitarias.
En este contexto, se derogaron varios artículos del decreto 815/99 que establecían diferenciaciones entre categorías de productos, considerados por el Gobierno como redundantes o contradictorios con el enfoque unificado que se busca implementar. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mantendrá sus atribuciones específicas dentro de su área, sin modificaciones.
Esta entidad también estará a cargo de gestionar la Base Única de Datos del sistema, que deberá ser actualizada diariamente por todas las autoridades sanitarias —nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
El decreto también incluye una actualización del mecanismo de revisión del Código Alimentario Argentino (CAA), que regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos en el territorio nacional. Las modificaciones al CAA serán responsabilidad de la ANMAT, en colaboración con el Ministerio de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Finalmente, se establece que los certificados de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el país y no contarán con fecha de vencimiento una vez otorgados, eliminando así la necesidad de renovaciones periódicas para quienes trabajan en establecimientos alimentarios. En lo que respecta a las autorizaciones de nuevos productos, la normativa estipula un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria correspondiente emita su resolución.









