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Reforma Laboral: Claves del Nuevo Decreto que Regula la Ley de Modernización Laboral

1 junio, 2026
in Economía
Reforma Laboral: Claves del Nuevo Decreto que Regula la Ley de Modernización Laboral
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El gobierno de Javier Milei ha dado a conocer este lunes el Decreto 407/2026, que establece la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a través del Boletín Oficial.

Firmado por el presidente Milei, junto con el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo, este decreto establece directrices operativas para implementar las modificaciones en las áreas laboral, sindical y de negociación colectiva que introduce la ley.

El decreto regula diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Ley de Asociaciones Sindicales y la Ley de Negociación Colectiva.

Asimismo, mediante otros decretos, el Gobierno ha implementado un blanqueo laboral que incluye tres grandes incentivos para fomentar el empleo registrado. También se ha oficializado la fecha de inicio de operaciones del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el cual permitirá invertir fondos destinados al pago de las nuevas indemnizaciones.

A continuación, se presentan los principales aspectos de la reforma, detallando cada uno de los cambios más relevantes.

Uno de los aspectos clave del decreto es la regulación del recibo de haberes. El artículo 140 de la LCT ahora está reglamentado para mejorar la transparencia y comprensión de la información proporcionada al trabajador. Se busca que el recibo refleje con claridad el costo total que abona el empleador, los diferentes conceptos de la relación laboral y el monto neto que recibe el empleado.

Además, el decreto regula el artículo 210 de la LCT, referente a las enfermedades del trabajador. En adelante, las prescripciones médicas que requieran reposo deberán ser emitidas electrónicamente, utilizando plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Los profesionales que expidan estas certificaciones deben estar habilitados por la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). En caso de surgir discrepancias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico del empleador, se podrá recurrir a una junta médica oficial o a dictámenes de entidades de reconocida trayectoria.

El artículo 252 de la LCT, relacionado con el retiro jubilatorio, también ha sido reglamentado. La ANSES notificará a los empleadores sobre el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de cada empleado. Esta notificación se enviará, además, a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para que puedan tomar decisiones adecuadas respecto a la relación laboral y la cobertura médica del trabajador que accede al beneficio.

En lo que respecta al artículo 241 de la LCT, que regula la finalización de un contrato por mutuo acuerdo, ahora será necesario que estos acuerdos sean homologados por la autoridad administrativa laboral, quien verificará la legalidad del acuerdo, la ausencia de vicios en el consentimiento y la adecuada ponderación de los intereses de las partes involucradas.

El decreto designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como la autoridad competente para el régimen de plataformas de movilidad y reparto, según lo establecido en el Título XII de la Ley 27.802. Este régimen abarcará a los trabajadores independientes de aplicaciones de delivery y transporte de personas. Mientras tanto, la Secretaría de Trabajo seguirá teniendo competencia sobre los convenios colectivos que se generen en este ámbito.

El artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral permite la renegociación de convenios colectivos que hayan vencido. El decreto establece un criterio claro: se considerarán vencidos aquellos convenios cuyo plazo originalmente establecido haya expirado. Para los convenios que no cuentan con una fecha de vencimiento expresa, se tomará como fecha referencia el 31 de diciembre de 2026. El Ministerio de Capital Humano tendrá un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento de convocatoria.

El decreto también modifica las condiciones sobre quién puede participar en las negociaciones paritarias. Las cámaras empresariales deberán representar al menos al 10% de los trabajadores del sector en cuestión para ser parte de las negociaciones colectivas. Si un convenio se aplica en varias jurisdicciones, se podrá permitir la inclusión de hasta dos representaciones adicionales del sector empleador para una mejor distribución territorial.

Se establece además un límite claro en el artículo 9° de la Ley de Negociación Colectiva sobre las cargas económicas que los convenios pueden imponer. El cálculo de dicho límite será global, considerando todas las contribuciones, aportes y fondos estipulados en el convenio, sin importar su denominación o cómo se distribuyan entre los beneficiarios. Aquellos convenios que ya superen esta carga deberán ajustarse a las nuevas disposiciones, mientras que el pago hasta el límite legal exime al empleador de obligaciones adicionales.

Respecto a las organizaciones sindicales, el decreto altera la reglamentación de la Ley 23.551. Los cuerpos directivos de los sindicatos deberán mantener una “razonable proporcionalidad” respecto a la cantidad de afiliados que aporten, aunque no se establece un número específico. La autoridad competente podrá cruzar los registros de afiliados con datos del SIPA y otras bases públicas. Si se detectan discrepancias significativas entre lo declarado y lo verificable, el sindicato no podrá demostrar el requisito de representatividad.

En los casos en que dos sindicatos compitan por la misma representación gremial en una zona, el decreto indica que la asociación que busque desplazar a la existente deberá contar con al menos un 5% más de afiliados.

El decreto introduce modificaciones sobre la protección de los trabajadores que se postulan para cargos sindicales. A partir de ahora, el empleador estará obligado a respetar esta protección desde que se reciba una notificación formal del sindicato con los detalles de la candidatura. Si la postulación no se formaliza, o si el candidato no obtiene al menos el 5% de los votos válidos, la protección cesará desde que se notifique esta situación al empleador.

En relación al crédito horario, se estipula que su uso debe ser comunicado al empleador con un aviso mínimo de 48 horas y no puede impactar en áreas críticas de la empresa. Además, no podrá acumularse ni cederse.

Para los trabajadores de la construcción, su registro laboral –que incluye altas, bajas y modificaciones– se realizará ante la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), en lugar del IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción). ARCA dispondrá de 120 días para adaptar sus sistemas, mientras que el IERIC funcionará como canal transitorio.

El Decreto 407/2026 también deroga el Decreto 1694/06 y establece una nueva regulación para las empresas de servicios eventuales, con criterios de proporcionalidad en las garantías exigidas, según el tamaño empresarial, para facilitar la entrada de operadores más pequeños.

Las asignaciones familiares para los trabajadores agrarios, regidas por los artículos 16 y 17 de la Ley de Trabajo Agrario, ahora se regirán por el régimen general de la Ley 24.714, unificando así prestaciones, requisitos, montos y límites con el resto de los trabajadores en relación de dependencia.

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