El FAL estará destinado a cubrir futuras indemnizaciones laborales y se financiará con una parte de los aportes patronales: el 2,5% en el caso de las pequeñas y medianas empresas y el 1% para las grandes empresas. De esta manera, no se establece un aporte adicional para los empleadores, aunque se reduce el porcentaje de recursos que actualmente se destina a jubilaciones y obras sociales.
La reforma establece además que, para calcular las futuras indemnizaciones, no se tendrán en cuenta determinados conceptos, entre ellos el aguinaldo, las vacaciones, las propinas y beneficios adicionales como ropa o comida.
La administración de los fondos estará a cargo de bancos, agentes y otros operadores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrán cobrar hasta un 1% anual de comisión sobre el patrimonio administrado.
Según la normativa firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, las inversiones podrán realizarse en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional, valores de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país por empresas privadas.
La resolución establece distintos límites para esas inversiones. Las obligaciones negociables de empresas privadas podrán representar hasta el 20% de la cartera, mientras que los títulos provinciales tendrán un límite del 15%. Para los instrumentos de deuda emitidos por el Estado nacional, en cambio, no se fijó un tope específico.
Esto permite que las administradoras puedan concentrar una parte significativa de los recursos del fondo en títulos públicos nacionales. Entre los instrumentos utilizados por el Gobierno se encuentran las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (LECAP), cuyos vencimientos requieren operaciones de renovación o nuevas emisiones.
Los activos que integren las carteras deberán estar constituidos y pagados en pesos, aunque hasta un 10% podrá destinarse a instrumentos vinculados con la evolución del tipo de cambio. Además, las administradoras deberán mantener al menos otro 10% del patrimonio en activos considerados de “alta liquidez”, con el objetivo de garantizar la disponibilidad necesaria para atender las prestaciones.
El fondo tendrá carácter inembargable. La normativa también establece que, si se produce una pérdida en el valor de los activos, los empleadores continuarán siendo responsables por el pago de las indemnizaciones correspondientes.
El esquema podría generar dificultades en caso de que los recursos acumulados resulten insuficientes para afrontar las obligaciones laborales. La administración del fondo no tendrá obligaciones directas frente al trabajador, sino que estará sujeta a las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, una característica que también podría generar controversias sobre el alcance de la responsabilidad de los empleadores ante eventuales pérdidas de las inversiones.









